Control fiscal interno y externo en Venezuela
AUTOR: María Alejandra Sequera Peñaloza
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FISCAL
Control Fiscal
El control fiscal es un proceso
de supervisión y vigilancia que realizan los órganos de control en la gestión
de los recursos públicos. Su objetivo es garantizar que el uso de los recursos
financieros y materiales se realice de forma eficiente, efectiva, transparente
y dentro de los límites legales y éticos establecidos. Este control busca
prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, mal uso de fondos públicos,
y cualquier otra irregularidad en el manejo de los bienes y recursos del
Estado.
En Venezuela el Sistema Nacional de Control Fiscal es un conjunto de herramientas y mecanismos que, bajo la dirección de la Contraloría, trabajan juntos para asegurar que el dinero público se use de manera correcta y eficiente. Establece un conjunto de controles distribuidos entre los poderes públicos a nivel nacional.
Su objetivo es potenciar la capacidad del Estado para cumplir sus funciones, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. Además, establece mecanismos para identificar y sancionar a quienes cometan irregularidades en el manejo de estos recursos.
- El Poder Legislativo, por ejemplo, supervisa al Ejecutivo y la Administración Pública.
- El Ejecutivo, encabezado por el Presidente, es responsable de administrar el presupuesto nacional y cuenta con mecanismos de control interno.
- El Poder Judicial, además de impartir justicia, tiene la autoridad para administrar sus propios recursos económicos y proteger sus bienes.
- La Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados.
- Las Contralorías Municipales
- Las Contralorías de los Distritos
- Distritos Metropolitanos.
Estas entidades tienen la facultad de realizar auditorías, inspecciones y otras acciones de control para verificar que el uso de los recursos públicos se ajuste a las leyes y normas establecidas, y para prevenir cualquier tipo de irregularidad o malversación de fondos.
Según fuentes de Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica en su artículo 36 indica: “Corresponde a las máximas autoridades
jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener
y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y fines del ente”. (pág. 11)
- El Poder Ciudadano, compuesto por la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Contraloría, tiene la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento de estos sistemas, asegurando la ética, la moral y la gestión adecuada de los recursos públicos.
- El Poder Electoral, por su parte, además de sus propios mecanismos de control, tiene la autoridad para supervisar los fondos destinados a las actividades políticas.
- Entrenamiento y capacidad profesional: Las normas personales de las NAGAS establecen que la auditoría debe ser realizada por personal que cuente con la formación técnica y la capacitación profesional necesarias. Además, este personal debe mantener un entrenamiento y práctica constante que desarrolle la madurez de juicio necesaria en un auditor.
- Independencia: Es fundamental que el auditor conserve su independencia de criterio, es decir, que no mantenga relaciones personales, económicas o familiares que puedan comprometer su objetividad en la emisión de opiniones.
- Cuidado o esmero profesional: El auditor debe llevar a cabo la auditoría con diligencia y esmero profesional, enfocándose en realizar su trabajo con dedicación, integridad y un compromiso con la calidad.
2. NAGAS de Ejecución:
- Planeación y supervisión: El auditor debe planificar adecuadamente la auditoría, buscando que el proceso sea de alta calidad, eficiente y fácil de gestionar en un tiempo razonable.
- Estudio y evaluación del control interno: El auditor debe realizar un análisis detallado de las estructuras de control interno, lo que le permitirá establecer el nivel de confianza que se puede tener en los controles de la empresa. Esto servirá de base para determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría.
- Evidencia suficiente y competente: El auditor necesita obtener información y pruebas que sean suficientes y confiables para llevar a cabo inspecciones, consultas y confirmaciones. Esto le proporcionará una base sólida para emitir su opinión sobre los estados financieros auditados.
- Normas contables: El dictamen debe indicar claramente si los estados financieros están presentados de acuerdo con un marco contable, como los PCGA, NIC, NIIF o NICSP.
- Consistencia: Al emitir una opinión sobre los estados financieros, el auditor debe verificar si se han preparado siguiendo normas contables aplicadas de manera consistente.
- Revelación suficiente: Es responsabilidad del auditor señalar en su informe si la empresa cumple con los principios contables adecuados.
- Opinión del auditor: El dictamen debe reflejar una opinión sobre la totalidad de los estados financieros, o, si el auditor no puede emitir una opinión, debe explicar las razones que le impiden hacerlo.
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